miércoles, 22 de agosto de 2007

LA CAMARA DE COMERCIO

La Cámara de Comercio, Industria y servicios de Caracas es una asociación civil que tiene como fin fomentar el desarrollo del comercio, la industria y los servicios en esta Región. Así como proteger los intereses legítimos de sus afiliados fortaleciendo y promoviendo la propiedad, la iniciativa privada y la libertad como valores fundamentales de la sociedad.

Objetivos:
Entre sus objetivos principales se encuentran:
  • Defender y apoyar los intereses legítimos de sus afiliados, prestandole asistencia de sus capacidades.
  • Analizar la situación social del sector productivo existentes en el país, a su vez poder establecer estrategias que puedan proteger los intereses de sus afiliados.
  • Incentivar las buenas relaciones de los sectores comercial, industrial y de servicio con la comunidad.
  • Fomentar y representar los intereses del comercio, la industria y los servicios de la Gran Caracas, esto ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

Misión

La Camara de Comercio es una asociación sin fines de lucro, tiene por objeto fomentar el desarrollo del Comercio la Industria y Servicio de la Gran Caracas, su principal función consiste en representar, apoyar y defender los intereses del empresario afiliado, a travéz de los servicios que esta institución ofrece, así como tambien busca incentivar las relaciones entre empresarios del sector público y privado a nivel nacional e internacional, hacia el desarrollo económico, social dela sociedad y sus habitantes, que serían los principales implicados, por encontrarse en ell ambiente donde la misma se desenvuelve.

Visión

Ser la Principal Asociación líder de la Gran Caracas, en brindar servicio de calidad representativos de los intereses de sus afiliados, reconocida a nivel nacional e internacional por la calidad de su desempeño como empresa representativa, por el mejoramiento que día a día ofrece y por el impacto en su actuar en las áreas críticas que afectan la ciuda y sus habitantes siendo el principal medio de enlace con los entes gubernamentales y privados.

Fedecámaras
Fedecámaras (Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela), es la principal patronal de Venezuela, conformado por empresarios de todos los sectores económicos del país. Esta organización esta conformada por 13 sectores económicos, a saber: Comercio y Servicios,Industria, Construcción, Turismo, Financiero, Seguros, Agrícola, Pecuario, Minería, Energetico, Transporte, Telecomunicaciones y Medios de Comunicación. Además esta conformada por las Fedecamaras Regionales que en su conjunto totalizan 23 organizaciones estatales.
Representa fundamentalmente el gran capital nacional y también algunas pequeñas y medianas empresas.
Fedecámaras ha tendido como misión actuar como ente concertador de las grandes políticas del país (inversión, desarrollo, empleo, inflación, salarios, tasas de interés, entre otras) junto con el gobierno y los sindicatos.

Fedepetrol

Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus similares en Venezuela

Su principal funcion consiste en representar a sus miembros auxiliares en las negociaciones y conflictos colectivos, promocionar o modificar la celebración de convenciones, velar por que se cumplan las normas destinadas a la protección de los intereses de los trabajadores, crear fondos de ahorro, colaborar en el proceso para que todos tengan igualdad de oportunidades, bajo las medidas de las normas establecidas.

lunes, 20 de agosto de 2007

LA QUIEBRA

Definición.
La Quiebra es aquella situación del comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título I del Libro Tercero del Código de Comercio, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. Conforme al Art. 915 del Código de Comercio, hay tres tipos de Quiebra.
  1. Fortuita.
  2. Fraudulenta y.
  3. Culpable

La Quiebra Fortuita: Es la que proviene de casos fostuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar con sus negocios, la misma no es punible.

La Quiebra Fraudulenta: Es aquella en que incurren actos fraudulentos del fallido para lerjudicar a sus acreedores y por último.

La Quiebra Culpable: Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

El Código Penal Venezolano En sus Art. 342 y 343 castiga a los comerciantes declarados como quebrados culpables o fraudulentos y a los individuos que en conformidad con las dispocisiones de los Art. 920 y 921 por los hechos especificados en los mismos art. de dicho código. La pena señalada por disposición penal para los quebrados culpables es el de arrestro de tres a cinco años, las mismas podrán ser aplicables a los promotores y administradores de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada que sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, según lo anteriormente dispuesto.

Caracteristicas de la Quiebra:

  • Es una situación de insolvencia generalizada, a diferencia de la cesación de pados.
  • Es una situacion de insolvencia de tal magnitud que se torna insanable pra el deudor.

Efectos de la Declaración de Quiebra:

Según lo establecido en el Código de Comercio, el comerciante que no efectúa el estado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones se encuentra en estado de quiebra, por consiguiente sus efectos serán:

  • El fallido queda inhabido o inhabilitado de administrar sus bienes dicha administración pasa a un tercero llamado síndico.
  • En cuanto a las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.
  • Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido pero ante el juez que está conociendo de la quiebra.

En general pierde la capacidad de ejercicio, limitandose a lo que disponga el juez encargo de su quiebra, el único derecho que se le confiere es el pedir alimentos a la masa de acreedores.

Liquidación en Quiebra.

La disolución de una sociedad trae como consecuencia la muerte jurídica de la misma, en el orden jurídico cesa la personalidad, más aún en el económico no es posible que desaparezca de golpe, por el hecho de que existen negocios que no pueden abandonarse, operaciones que terminar, deudas que pagar y obligaciones que cumpli. Disuelta la sociedad, se procede por consiguiente a su liquidación, la misma comprenderá todas las operaciones subsiguientes a la disolución necesarias para terminar los asuntos pendientes, cobrar los créditos, pagar las deudas sociales, si fuere necesario transformar los bienes en dinero por medio de su venta total o parcial, hasta llegar a determinar el activo neto, este se distribuirá entre los socios, de acuerdo con su participación en la constitución de la empresa. en consecuencia, la liquidación comprende dos clases de operaciones principales: una con respecto a las personas extrañas a la sociedad, y la otra con respecto a los socios mismos, la primera se refiere al pago de la deuda y el cumplimiento de las obligaciones pendientes de la sociedad, la segunda se relaciona con el régimen inerior y la parte correspondiente a cada socio.

Contrato de Sociedad

Sociedad. Definición
Dentro de un concepto civil, es el contrato por el cual dos o más personas seobligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes de lo que hubiesen pactado.
En una definición comercial, La Compañía o Sociedad Mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se unen poniendo en común sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, con ánimo de distribuir equitativamente el lucro que pueda corresponder, así como también las pérdidas en su caso.
En un sentido más amplio, la sociedad se define como cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales, aunque su unión sea solo de trato, los miembros que la integran deben cumplir con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común, entre los tipos de Sociedad que se encuentran estan las siguientes:
  • C.A.
  • S.R.L.
  • Compañía en Comandita.
  • Consorcio.
  • Cuentas de Participación.
  • Sociedades de Personas.

Concepto de Contrato

En e Derecho Civil Venezolano está definido así: "Una Convención entre dos o más personas para construir, reglar, tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.

Caracteristicas del contrato: A nivel general, y como lo establece El Código de Comercio Venezolano, se desglosan las siguientes caracteristicas:

  • Es unilateral; Cuando una sola de las partes se obliga, y bilateral; cuando se obliga recíprocamente.
  • Es a título oneroso; Cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente, es a título gratuito o de beneficiencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
  • Es aleatorio; Cuando para ambos contratantes, o para alguno de ellos, la ventaja depende de un hecho social.
  • El contrato se inicia tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

Contrato de Sociedad

Según el Código Civil Venezolano en el Art. 1.649: "El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas con su propia industria a la realización de un fin económico común.

Elementos del Contrato de Sociedad:

  • Consentimiento de las partes
  • Aportes.
  • Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

Objeto del Contrato de Sociedad

Dicho textualmente "El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado determinable", de lo cual surgue la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma.

Sociedades en Comandita,y las C.A.

Sociedad Comanditaria o en Comandita por Acciones
Concepto
Es igual que la sociedad comanditaria o en comandita simple, en cuanto a los socios comanditados y a sus responsabilidades. la parte que le corresponde a los socios comanditarios está representada por acciones negociables, y al valor de ellas está limitada su responsabilidad, su denominación social se integra con las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones", su abreviatura o las siglas S.C.A.
Sociedad Comanditaria o en Comandita Simple
Es la que se forma por dos grupos de personas: uno constituido por los socios comanditarios, que responden por las obligaciones sociales igual que los de una sociedad colectiva; y otro compuesto por los socios comanditarios, que solo responden con el capital que se han obligado a aportar. La denominación social se integra con las palabras "Sociedad en Comandita Simple" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se establece exclusivamente con el nombre de los comanditarios.
Sociedad Anónima
Simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera, que no tiene razón social ni se designa por el nombre de los socios, aunque ello pueda hacerse, añadiendo a la expresión "Sociedad Anónima" o sus siglas S. A.
Los socios; Responden únicamente por la cuota determinada que hayan suscrito, y que está representada por títulos denominados acciones, que pueden tener distintas caracteristicas.
La Administración; y fiscalización estarán a cargo de uno o más síndicos, nombrados por la asamblea general. Para determinados aspectos, las sociedades Anónimas están sometidas a la fiscalización de la autoridad estatal.
La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con lo cual adquirirá su responsabilidad jurídica
Las Acciones
La misma se define, como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar dicho derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Couture, la define como "El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de adquirir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretenciones y formulado l petición que afirma como correspondiente a su derecho", cabe destacar que la acción está referida a todas las juridicciones.
Acciones y Aportaciones
Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles devaloración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias. Estas acciones representan partes alícuotas del capital y le conceden al titular la condición de socio, estos a su vez, se les confiere los siguientes derechos:
  • Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Suscripción preferente en la emisión de nueas acciones o en la obligación convertibles en acciones.
  • Asistir y votar e impugnar los acuerdos sociales en las juntas generales, como también disponer de dicha información

Las acciones son de distintas clases y otorgan derechos diferentes, dentro de una misma clase, caben distintas series de acciones cuyo valor nominal ha de ser idéntico

Compañias Anónimas

Concepto. Son aquellas en las que las obligaciones sociales están garantizadas; por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

Caracteristicas: Estas poseen las mismas caracteristicas que las otras sociedades, estas son: Su constitución como persona jurídica, sus socios o accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persiguen fines de lucro, las pérdidas son responsabilidad de los accionistas, se diferencian de las demás por los derechos de los socios, estos están representados por acciones que constan de un título, los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad, son siempre comerciales, aún cuando se forman para fines civiles.

CONTRATO DE SERVICIO

Definición.
En e Derecho Civil Venezolano está definido así: "Una convención entre dos o más personas para construir, reglar tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico" (Art. 1123 C.C.).


Contrato mercantil
Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio, estos cualesquiera sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase y la cantidad que tengan por objeto con tal que conste su existencia por algunos de los medios que el derecho civil tenga establecido.

Caracteristicas de los contratos mercantiles:
  • Sirvende instrumento jurídico.
  • Se rigue por el Código civil y el Código de Comercio.
  • Tiene libertad de ejercer, aunque el estado le obliga a realizar numerosas operaciones que le corresponden debidamente.

Elementos de validéz del contrato.

Estos pueden ser:

  • El Consentimiento.
  • El objeto.

A falta de estos, el contrato puede resultar nulo, es por ello que son de caracter esencial.

Así como los anteriores, debe poseer elementos de validez, de lo contrario también resultaría privado de efectos jurídicos, estos son:

  • Capacidad.
  • Ausencia de los vicios del consentimiento.
  • El dolo.
  • El error.

Contrato de Servicio.

Es aquel en el cual, una persona pono su actividad al servicio de otra persona, puede ser por un tiempo determinado o indeterminado.

Entre sus principales Caracteristicas se encuentran:

Pueden firmar el contrato: Mayores de diesciocho años, menores de 18 años legalmente emancipados, mayores de diesciseis años y menores de diesciocho años con previa autorización de sus padres y representantes, y por último el empresario, por cuya cuenta el trabajador va a aprestar su servicio.

Objeto del Contrato:

El contrato debe poseer caracteristicas de servicio especificas, como por ejemplo:

  • Servicio a realizar y condiciones del mismo.
  • Obligaciones del contratado.
  • Normativa y reglamentación.
  • Responsabilidades.
  • Vigencia del contrato.
  • Otras especificaciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Definición
Aquella de caracter comercial, con capital mínimo, dividida en cuotas que pueden transferirse en determinadas condiciones, sin que esto signifque que puedan ser representadas por títulos negociables; y en las que los socios, cuyo número no puede exceder de un máximo determinado, responden económicamente tambien hasta cierto límite. La administración de la sociedad puede ser encomendada a cualquiera de los socios.
Razón Social
Estas Sociedades podrán tener razón social, o denominarse por su objeto o por el nombre que los socios le atribuyan, precedido o seguido del aditamento "Responsabilidad Limitada", su abreviatura son las siglas S.R.L. Puede Constutuirse por instrumento Público o privado, pero no podrán funcionar hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio. En el momento de la constitución, los socios deberán suscribir el monto de capital social e integrar por lo menos el cincuenta por ciento de la cuota que haya suscrito, salvo que su aporte se constituya en bienes que no sea dinero, en cuyo caso deberán integrar la totalidad.
Los Socios
La condición de socios se determina por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al numero de socios, es decir, pueden haber sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales)
Organización u Órganos de la Sociedad
Su es muy similar a la de una compañia anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se preveé el funcionamiento de los tres tipos de órganos: asamblea, administrador y comisario, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser.
Disolución y liquidación de la Sociedad
Se puede dar por cualquiera de las siguientes razones:
  • Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.
  • Por falta de ejercer la actividad por la cual fue creada la sociedad, durante tres años consecutivos.
  • Por pérdidas que ocasionen, la reducción del capital social por debjo del mínimo legal. Entre otras.
  • La disolución de la Sociedad abre el período de la liquidación, la sociedad podrá conservar su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. Durante este período deberá añadir a su denominación "en liquidación". La Escritura Pública de liquidación se escribirá en el Registro Mercantil.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada; Está principalmente la ventaja de:

  • Limitación de responsabilidad económica de los socios.
  • Libertad de denominación social.
  • no existe capital mínimo ni máximo por socio
  • Buena imagen en tráfico mercantil.

Entre sus desventajas se encuentran:

  • Lentitud y gastos del proceso de constitución
  • Obligatoriedad de llevar la contabilidad
  • No hay libertad para transmitir las participaciones
  • No puede emitir obligaciones.
  • No puede contizar en la bolsa.

domingo, 19 de agosto de 2007

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉS

TÍTULOS VALORES
Son documentos creados a través de la incorporación de un derecho, cuya poseción es suficiente y necesaria para poder ejercer el derecho sobre el mismopor parte de su poseedor legítimo contra las personas signatarias en el mismo.
Los Títulos Valores se clasifican:
  • Por su creación; en singulares o en serie.
  • Por el sujeto que los crea; los títulos son públicos y privados.
  • Por el objeto del derecho incorporado; son personales, reales y obligacionales.
  • Por los efectos de la causa en la vida de los títulos estos pueden ubicarse en causales y abstractos.
  • En la ley los clasifica según su forma de circulación, estos a su vez se dividen en nominativos a la orden y al portador.

Letra de Cambio

Es un título de crédito formal y completa que contiene una obligación de pagar una suma deteminada sin contraprestación en su vencimiento y en un lugar establecido en la misma.

La letra de Cambio se caracteriza por ser un documento físico por escrito, se utiliza como medio de pago, medio credicticio y por ser un título a la orden.

Las personas que interviene en la letra de cambio son el Librador; Es el que emite el documento. el Librado; es el obligado a pagar la letra y el Beneficiario; El que tiene derecho a exigir el pago de la letra de cambio.

Requisitos:

Establecidos en el Art. 410 del Cco son los siguientes:

  • La denominación de la Letra de Cambio inserta en documento.
  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  • Registrar la fecha de vencimiento.
  • Lugar de pago.
  • El nombre a quien o a cuya orden deba pagarse.
  • La fecha y lugar de emisión.
  • La firma de quién gira la letra (librador).

En el Art. 411 se establece las excepciones en caso de que faltarén algunos de estos artículos.

Pagarés

Es un título de crédito llamado también vale, en la legislación venezolana no distingue una cosa de la otra. El pagaré es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad que se adeuda, según el Art. 486 Cco. es un título a la orden.

En este mismo Art se señalan los requisitos que debe contener el pagaré entre los que se encuentran: La fecha, la cantidad en números y letras, la época de su pago, la persona o a quién cuya orden deba pagarse, exponer si son valores en especie o por valor en cuenta.

Los que interviene en el pagaré son los mismos establecidos para la letra de cambio El Librador (el que emite el documento) el librado (el obligado a pagar la letra) en este caso son el mismo. Beneficiario es el que tiene derecho de exigir el cambio de la letra de cambio