domingo, 19 de agosto de 2007

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉS

TÍTULOS VALORES
Son documentos creados a través de la incorporación de un derecho, cuya poseción es suficiente y necesaria para poder ejercer el derecho sobre el mismopor parte de su poseedor legítimo contra las personas signatarias en el mismo.
Los Títulos Valores se clasifican:
  • Por su creación; en singulares o en serie.
  • Por el sujeto que los crea; los títulos son públicos y privados.
  • Por el objeto del derecho incorporado; son personales, reales y obligacionales.
  • Por los efectos de la causa en la vida de los títulos estos pueden ubicarse en causales y abstractos.
  • En la ley los clasifica según su forma de circulación, estos a su vez se dividen en nominativos a la orden y al portador.

Letra de Cambio

Es un título de crédito formal y completa que contiene una obligación de pagar una suma deteminada sin contraprestación en su vencimiento y en un lugar establecido en la misma.

La letra de Cambio se caracteriza por ser un documento físico por escrito, se utiliza como medio de pago, medio credicticio y por ser un título a la orden.

Las personas que interviene en la letra de cambio son el Librador; Es el que emite el documento. el Librado; es el obligado a pagar la letra y el Beneficiario; El que tiene derecho a exigir el pago de la letra de cambio.

Requisitos:

Establecidos en el Art. 410 del Cco son los siguientes:

  • La denominación de la Letra de Cambio inserta en documento.
  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  • Registrar la fecha de vencimiento.
  • Lugar de pago.
  • El nombre a quien o a cuya orden deba pagarse.
  • La fecha y lugar de emisión.
  • La firma de quién gira la letra (librador).

En el Art. 411 se establece las excepciones en caso de que faltarén algunos de estos artículos.

Pagarés

Es un título de crédito llamado también vale, en la legislación venezolana no distingue una cosa de la otra. El pagaré es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad que se adeuda, según el Art. 486 Cco. es un título a la orden.

En este mismo Art se señalan los requisitos que debe contener el pagaré entre los que se encuentran: La fecha, la cantidad en números y letras, la época de su pago, la persona o a quién cuya orden deba pagarse, exponer si son valores en especie o por valor en cuenta.

Los que interviene en el pagaré son los mismos establecidos para la letra de cambio El Librador (el que emite el documento) el librado (el obligado a pagar la letra) en este caso son el mismo. Beneficiario es el que tiene derecho de exigir el cambio de la letra de cambio

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