lunes, 20 de agosto de 2007

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Definición
Aquella de caracter comercial, con capital mínimo, dividida en cuotas que pueden transferirse en determinadas condiciones, sin que esto signifque que puedan ser representadas por títulos negociables; y en las que los socios, cuyo número no puede exceder de un máximo determinado, responden económicamente tambien hasta cierto límite. La administración de la sociedad puede ser encomendada a cualquiera de los socios.
Razón Social
Estas Sociedades podrán tener razón social, o denominarse por su objeto o por el nombre que los socios le atribuyan, precedido o seguido del aditamento "Responsabilidad Limitada", su abreviatura son las siglas S.R.L. Puede Constutuirse por instrumento Público o privado, pero no podrán funcionar hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio. En el momento de la constitución, los socios deberán suscribir el monto de capital social e integrar por lo menos el cincuenta por ciento de la cuota que haya suscrito, salvo que su aporte se constituya en bienes que no sea dinero, en cuyo caso deberán integrar la totalidad.
Los Socios
La condición de socios se determina por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al numero de socios, es decir, pueden haber sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales)
Organización u Órganos de la Sociedad
Su es muy similar a la de una compañia anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se preveé el funcionamiento de los tres tipos de órganos: asamblea, administrador y comisario, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser.
Disolución y liquidación de la Sociedad
Se puede dar por cualquiera de las siguientes razones:
  • Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.
  • Por falta de ejercer la actividad por la cual fue creada la sociedad, durante tres años consecutivos.
  • Por pérdidas que ocasionen, la reducción del capital social por debjo del mínimo legal. Entre otras.
  • La disolución de la Sociedad abre el período de la liquidación, la sociedad podrá conservar su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. Durante este período deberá añadir a su denominación "en liquidación". La Escritura Pública de liquidación se escribirá en el Registro Mercantil.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada; Está principalmente la ventaja de:

  • Limitación de responsabilidad económica de los socios.
  • Libertad de denominación social.
  • no existe capital mínimo ni máximo por socio
  • Buena imagen en tráfico mercantil.

Entre sus desventajas se encuentran:

  • Lentitud y gastos del proceso de constitución
  • Obligatoriedad de llevar la contabilidad
  • No hay libertad para transmitir las participaciones
  • No puede emitir obligaciones.
  • No puede contizar en la bolsa.

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