miércoles, 22 de agosto de 2007

LA CAMARA DE COMERCIO

La Cámara de Comercio, Industria y servicios de Caracas es una asociación civil que tiene como fin fomentar el desarrollo del comercio, la industria y los servicios en esta Región. Así como proteger los intereses legítimos de sus afiliados fortaleciendo y promoviendo la propiedad, la iniciativa privada y la libertad como valores fundamentales de la sociedad.

Objetivos:
Entre sus objetivos principales se encuentran:
  • Defender y apoyar los intereses legítimos de sus afiliados, prestandole asistencia de sus capacidades.
  • Analizar la situación social del sector productivo existentes en el país, a su vez poder establecer estrategias que puedan proteger los intereses de sus afiliados.
  • Incentivar las buenas relaciones de los sectores comercial, industrial y de servicio con la comunidad.
  • Fomentar y representar los intereses del comercio, la industria y los servicios de la Gran Caracas, esto ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

Misión

La Camara de Comercio es una asociación sin fines de lucro, tiene por objeto fomentar el desarrollo del Comercio la Industria y Servicio de la Gran Caracas, su principal función consiste en representar, apoyar y defender los intereses del empresario afiliado, a travéz de los servicios que esta institución ofrece, así como tambien busca incentivar las relaciones entre empresarios del sector público y privado a nivel nacional e internacional, hacia el desarrollo económico, social dela sociedad y sus habitantes, que serían los principales implicados, por encontrarse en ell ambiente donde la misma se desenvuelve.

Visión

Ser la Principal Asociación líder de la Gran Caracas, en brindar servicio de calidad representativos de los intereses de sus afiliados, reconocida a nivel nacional e internacional por la calidad de su desempeño como empresa representativa, por el mejoramiento que día a día ofrece y por el impacto en su actuar en las áreas críticas que afectan la ciuda y sus habitantes siendo el principal medio de enlace con los entes gubernamentales y privados.

Fedecámaras
Fedecámaras (Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela), es la principal patronal de Venezuela, conformado por empresarios de todos los sectores económicos del país. Esta organización esta conformada por 13 sectores económicos, a saber: Comercio y Servicios,Industria, Construcción, Turismo, Financiero, Seguros, Agrícola, Pecuario, Minería, Energetico, Transporte, Telecomunicaciones y Medios de Comunicación. Además esta conformada por las Fedecamaras Regionales que en su conjunto totalizan 23 organizaciones estatales.
Representa fundamentalmente el gran capital nacional y también algunas pequeñas y medianas empresas.
Fedecámaras ha tendido como misión actuar como ente concertador de las grandes políticas del país (inversión, desarrollo, empleo, inflación, salarios, tasas de interés, entre otras) junto con el gobierno y los sindicatos.

Fedepetrol

Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus similares en Venezuela

Su principal funcion consiste en representar a sus miembros auxiliares en las negociaciones y conflictos colectivos, promocionar o modificar la celebración de convenciones, velar por que se cumplan las normas destinadas a la protección de los intereses de los trabajadores, crear fondos de ahorro, colaborar en el proceso para que todos tengan igualdad de oportunidades, bajo las medidas de las normas establecidas.

lunes, 20 de agosto de 2007

LA QUIEBRA

Definición.
La Quiebra es aquella situación del comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título I del Libro Tercero del Código de Comercio, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. Conforme al Art. 915 del Código de Comercio, hay tres tipos de Quiebra.
  1. Fortuita.
  2. Fraudulenta y.
  3. Culpable

La Quiebra Fortuita: Es la que proviene de casos fostuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar con sus negocios, la misma no es punible.

La Quiebra Fraudulenta: Es aquella en que incurren actos fraudulentos del fallido para lerjudicar a sus acreedores y por último.

La Quiebra Culpable: Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

El Código Penal Venezolano En sus Art. 342 y 343 castiga a los comerciantes declarados como quebrados culpables o fraudulentos y a los individuos que en conformidad con las dispocisiones de los Art. 920 y 921 por los hechos especificados en los mismos art. de dicho código. La pena señalada por disposición penal para los quebrados culpables es el de arrestro de tres a cinco años, las mismas podrán ser aplicables a los promotores y administradores de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada que sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, según lo anteriormente dispuesto.

Caracteristicas de la Quiebra:

  • Es una situación de insolvencia generalizada, a diferencia de la cesación de pados.
  • Es una situacion de insolvencia de tal magnitud que se torna insanable pra el deudor.

Efectos de la Declaración de Quiebra:

Según lo establecido en el Código de Comercio, el comerciante que no efectúa el estado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones se encuentra en estado de quiebra, por consiguiente sus efectos serán:

  • El fallido queda inhabido o inhabilitado de administrar sus bienes dicha administración pasa a un tercero llamado síndico.
  • En cuanto a las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.
  • Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido pero ante el juez que está conociendo de la quiebra.

En general pierde la capacidad de ejercicio, limitandose a lo que disponga el juez encargo de su quiebra, el único derecho que se le confiere es el pedir alimentos a la masa de acreedores.

Liquidación en Quiebra.

La disolución de una sociedad trae como consecuencia la muerte jurídica de la misma, en el orden jurídico cesa la personalidad, más aún en el económico no es posible que desaparezca de golpe, por el hecho de que existen negocios que no pueden abandonarse, operaciones que terminar, deudas que pagar y obligaciones que cumpli. Disuelta la sociedad, se procede por consiguiente a su liquidación, la misma comprenderá todas las operaciones subsiguientes a la disolución necesarias para terminar los asuntos pendientes, cobrar los créditos, pagar las deudas sociales, si fuere necesario transformar los bienes en dinero por medio de su venta total o parcial, hasta llegar a determinar el activo neto, este se distribuirá entre los socios, de acuerdo con su participación en la constitución de la empresa. en consecuencia, la liquidación comprende dos clases de operaciones principales: una con respecto a las personas extrañas a la sociedad, y la otra con respecto a los socios mismos, la primera se refiere al pago de la deuda y el cumplimiento de las obligaciones pendientes de la sociedad, la segunda se relaciona con el régimen inerior y la parte correspondiente a cada socio.

Contrato de Sociedad

Sociedad. Definición
Dentro de un concepto civil, es el contrato por el cual dos o más personas seobligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes de lo que hubiesen pactado.
En una definición comercial, La Compañía o Sociedad Mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se unen poniendo en común sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, con ánimo de distribuir equitativamente el lucro que pueda corresponder, así como también las pérdidas en su caso.
En un sentido más amplio, la sociedad se define como cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales, aunque su unión sea solo de trato, los miembros que la integran deben cumplir con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común, entre los tipos de Sociedad que se encuentran estan las siguientes:
  • C.A.
  • S.R.L.
  • Compañía en Comandita.
  • Consorcio.
  • Cuentas de Participación.
  • Sociedades de Personas.

Concepto de Contrato

En e Derecho Civil Venezolano está definido así: "Una Convención entre dos o más personas para construir, reglar, tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.

Caracteristicas del contrato: A nivel general, y como lo establece El Código de Comercio Venezolano, se desglosan las siguientes caracteristicas:

  • Es unilateral; Cuando una sola de las partes se obliga, y bilateral; cuando se obliga recíprocamente.
  • Es a título oneroso; Cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente, es a título gratuito o de beneficiencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
  • Es aleatorio; Cuando para ambos contratantes, o para alguno de ellos, la ventaja depende de un hecho social.
  • El contrato se inicia tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

Contrato de Sociedad

Según el Código Civil Venezolano en el Art. 1.649: "El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas con su propia industria a la realización de un fin económico común.

Elementos del Contrato de Sociedad:

  • Consentimiento de las partes
  • Aportes.
  • Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

Objeto del Contrato de Sociedad

Dicho textualmente "El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado determinable", de lo cual surgue la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma.

Sociedades en Comandita,y las C.A.

Sociedad Comanditaria o en Comandita por Acciones
Concepto
Es igual que la sociedad comanditaria o en comandita simple, en cuanto a los socios comanditados y a sus responsabilidades. la parte que le corresponde a los socios comanditarios está representada por acciones negociables, y al valor de ellas está limitada su responsabilidad, su denominación social se integra con las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones", su abreviatura o las siglas S.C.A.
Sociedad Comanditaria o en Comandita Simple
Es la que se forma por dos grupos de personas: uno constituido por los socios comanditarios, que responden por las obligaciones sociales igual que los de una sociedad colectiva; y otro compuesto por los socios comanditarios, que solo responden con el capital que se han obligado a aportar. La denominación social se integra con las palabras "Sociedad en Comandita Simple" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se establece exclusivamente con el nombre de los comanditarios.
Sociedad Anónima
Simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera, que no tiene razón social ni se designa por el nombre de los socios, aunque ello pueda hacerse, añadiendo a la expresión "Sociedad Anónima" o sus siglas S. A.
Los socios; Responden únicamente por la cuota determinada que hayan suscrito, y que está representada por títulos denominados acciones, que pueden tener distintas caracteristicas.
La Administración; y fiscalización estarán a cargo de uno o más síndicos, nombrados por la asamblea general. Para determinados aspectos, las sociedades Anónimas están sometidas a la fiscalización de la autoridad estatal.
La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con lo cual adquirirá su responsabilidad jurídica
Las Acciones
La misma se define, como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar dicho derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Couture, la define como "El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de adquirir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretenciones y formulado l petición que afirma como correspondiente a su derecho", cabe destacar que la acción está referida a todas las juridicciones.
Acciones y Aportaciones
Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles devaloración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias. Estas acciones representan partes alícuotas del capital y le conceden al titular la condición de socio, estos a su vez, se les confiere los siguientes derechos:
  • Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Suscripción preferente en la emisión de nueas acciones o en la obligación convertibles en acciones.
  • Asistir y votar e impugnar los acuerdos sociales en las juntas generales, como también disponer de dicha información

Las acciones son de distintas clases y otorgan derechos diferentes, dentro de una misma clase, caben distintas series de acciones cuyo valor nominal ha de ser idéntico

Compañias Anónimas

Concepto. Son aquellas en las que las obligaciones sociales están garantizadas; por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

Caracteristicas: Estas poseen las mismas caracteristicas que las otras sociedades, estas son: Su constitución como persona jurídica, sus socios o accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persiguen fines de lucro, las pérdidas son responsabilidad de los accionistas, se diferencian de las demás por los derechos de los socios, estos están representados por acciones que constan de un título, los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad, son siempre comerciales, aún cuando se forman para fines civiles.

CONTRATO DE SERVICIO

Definición.
En e Derecho Civil Venezolano está definido así: "Una convención entre dos o más personas para construir, reglar tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico" (Art. 1123 C.C.).


Contrato mercantil
Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio, estos cualesquiera sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase y la cantidad que tengan por objeto con tal que conste su existencia por algunos de los medios que el derecho civil tenga establecido.

Caracteristicas de los contratos mercantiles:
  • Sirvende instrumento jurídico.
  • Se rigue por el Código civil y el Código de Comercio.
  • Tiene libertad de ejercer, aunque el estado le obliga a realizar numerosas operaciones que le corresponden debidamente.

Elementos de validéz del contrato.

Estos pueden ser:

  • El Consentimiento.
  • El objeto.

A falta de estos, el contrato puede resultar nulo, es por ello que son de caracter esencial.

Así como los anteriores, debe poseer elementos de validez, de lo contrario también resultaría privado de efectos jurídicos, estos son:

  • Capacidad.
  • Ausencia de los vicios del consentimiento.
  • El dolo.
  • El error.

Contrato de Servicio.

Es aquel en el cual, una persona pono su actividad al servicio de otra persona, puede ser por un tiempo determinado o indeterminado.

Entre sus principales Caracteristicas se encuentran:

Pueden firmar el contrato: Mayores de diesciocho años, menores de 18 años legalmente emancipados, mayores de diesciseis años y menores de diesciocho años con previa autorización de sus padres y representantes, y por último el empresario, por cuya cuenta el trabajador va a aprestar su servicio.

Objeto del Contrato:

El contrato debe poseer caracteristicas de servicio especificas, como por ejemplo:

  • Servicio a realizar y condiciones del mismo.
  • Obligaciones del contratado.
  • Normativa y reglamentación.
  • Responsabilidades.
  • Vigencia del contrato.
  • Otras especificaciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Definición
Aquella de caracter comercial, con capital mínimo, dividida en cuotas que pueden transferirse en determinadas condiciones, sin que esto signifque que puedan ser representadas por títulos negociables; y en las que los socios, cuyo número no puede exceder de un máximo determinado, responden económicamente tambien hasta cierto límite. La administración de la sociedad puede ser encomendada a cualquiera de los socios.
Razón Social
Estas Sociedades podrán tener razón social, o denominarse por su objeto o por el nombre que los socios le atribuyan, precedido o seguido del aditamento "Responsabilidad Limitada", su abreviatura son las siglas S.R.L. Puede Constutuirse por instrumento Público o privado, pero no podrán funcionar hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio. En el momento de la constitución, los socios deberán suscribir el monto de capital social e integrar por lo menos el cincuenta por ciento de la cuota que haya suscrito, salvo que su aporte se constituya en bienes que no sea dinero, en cuyo caso deberán integrar la totalidad.
Los Socios
La condición de socios se determina por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al numero de socios, es decir, pueden haber sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales)
Organización u Órganos de la Sociedad
Su es muy similar a la de una compañia anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se preveé el funcionamiento de los tres tipos de órganos: asamblea, administrador y comisario, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser.
Disolución y liquidación de la Sociedad
Se puede dar por cualquiera de las siguientes razones:
  • Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.
  • Por falta de ejercer la actividad por la cual fue creada la sociedad, durante tres años consecutivos.
  • Por pérdidas que ocasionen, la reducción del capital social por debjo del mínimo legal. Entre otras.
  • La disolución de la Sociedad abre el período de la liquidación, la sociedad podrá conservar su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. Durante este período deberá añadir a su denominación "en liquidación". La Escritura Pública de liquidación se escribirá en el Registro Mercantil.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada; Está principalmente la ventaja de:

  • Limitación de responsabilidad económica de los socios.
  • Libertad de denominación social.
  • no existe capital mínimo ni máximo por socio
  • Buena imagen en tráfico mercantil.

Entre sus desventajas se encuentran:

  • Lentitud y gastos del proceso de constitución
  • Obligatoriedad de llevar la contabilidad
  • No hay libertad para transmitir las participaciones
  • No puede emitir obligaciones.
  • No puede contizar en la bolsa.

domingo, 19 de agosto de 2007

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉS

TÍTULOS VALORES
Son documentos creados a través de la incorporación de un derecho, cuya poseción es suficiente y necesaria para poder ejercer el derecho sobre el mismopor parte de su poseedor legítimo contra las personas signatarias en el mismo.
Los Títulos Valores se clasifican:
  • Por su creación; en singulares o en serie.
  • Por el sujeto que los crea; los títulos son públicos y privados.
  • Por el objeto del derecho incorporado; son personales, reales y obligacionales.
  • Por los efectos de la causa en la vida de los títulos estos pueden ubicarse en causales y abstractos.
  • En la ley los clasifica según su forma de circulación, estos a su vez se dividen en nominativos a la orden y al portador.

Letra de Cambio

Es un título de crédito formal y completa que contiene una obligación de pagar una suma deteminada sin contraprestación en su vencimiento y en un lugar establecido en la misma.

La letra de Cambio se caracteriza por ser un documento físico por escrito, se utiliza como medio de pago, medio credicticio y por ser un título a la orden.

Las personas que interviene en la letra de cambio son el Librador; Es el que emite el documento. el Librado; es el obligado a pagar la letra y el Beneficiario; El que tiene derecho a exigir el pago de la letra de cambio.

Requisitos:

Establecidos en el Art. 410 del Cco son los siguientes:

  • La denominación de la Letra de Cambio inserta en documento.
  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  • Registrar la fecha de vencimiento.
  • Lugar de pago.
  • El nombre a quien o a cuya orden deba pagarse.
  • La fecha y lugar de emisión.
  • La firma de quién gira la letra (librador).

En el Art. 411 se establece las excepciones en caso de que faltarén algunos de estos artículos.

Pagarés

Es un título de crédito llamado también vale, en la legislación venezolana no distingue una cosa de la otra. El pagaré es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad que se adeuda, según el Art. 486 Cco. es un título a la orden.

En este mismo Art se señalan los requisitos que debe contener el pagaré entre los que se encuentran: La fecha, la cantidad en números y letras, la época de su pago, la persona o a quién cuya orden deba pagarse, exponer si son valores en especie o por valor en cuenta.

Los que interviene en el pagaré son los mismos establecidos para la letra de cambio El Librador (el que emite el documento) el librado (el obligado a pagar la letra) en este caso son el mismo. Beneficiario es el que tiene derecho de exigir el cambio de la letra de cambio

LAS COOPERATIVAS

Definición: La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en cuanto a su beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. También se definen como sociedades civiles cuya finalidad principal es "procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados o cooperadores, mediante la acció conjunta de éstos en una obra colectiva".
Son Asociaciones Cooperativas las que llenen las siguientes condiciones:
  • Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en cosecuencia, con número ilimitado de asociados que no serán menos de siete.
  • Funcionar según el principio de control democrático que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica.
  • No estar sujetos a recursos económicos fijos ni a duración predeterminada.
  • Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital.
  • Funcionar conforme al principio de neutralidad política y religiosa.
  • Fomentar la educacion de sus asociados.

Valores:

  • Ayuda Mútua
  • Responsabilidad.
  • Democrácia
  • Igualdad.
  • Equidad.
  • Solidaridad

Las Cooperativas pueden ser de Responsabilidad Limitada o suplementada. son de responsabilidad limitada cuando los asociados responden por las obligaciones de las cooperativas solo hasta el monto de los certificados de aportacíón que hayan suscrito, son de Responsabilidad Suplementada cuando los asociados asumen el compromiso de respaldar dichas obligaciones hasta por una cantidad, adicional al valor de sus certificados que serán determinadas en el acta constitutiva o en los Estatutos. En ambos casos responderán a las Cooperativas por las acciones que ejecuten en ellas. En la denominación de toda cooperativa aparecerá el régimen de responsabilidad que hayan adoptado al constituirse

¿Cual es el Instituto encargado de fiscalizar y controlar las Cooperativas?

Sunacoop; La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las Cooperativas en Venezuela.

FACTORES Y DEPENDIENTES

Concepto de Factores
Auxiliar del comercio, a quien nombra un comerciante para que se encarge de la administración de sus negocios en general o de un establecimiento en particular. para ser factor se exige la capacidad legal para comeerciar. Los actos del factor realizados dentro del marco delos poderes conferidos, obligan a la persona por cuya, cuenta actúa en su calidad de tal. Las operaciones mercantiles realizadas por factores se consideran actos de comercio.
Requisitos para ser constituidos
Cco Art. 95 establece: "El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotárá en el registro de comercio y se fijará en la sala de audiencia del tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abraze la gestión de la empresa o establecimiento que se le confíe, a menos que el principal los limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
Definición de Factor Principal y Dependiente
Factor: es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabríl o de un ramo de ellos, que administran por cuenta del dueño.
Dependientes: Son los empleados subalternosque el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección. El dueño toma el nombre de principal co relación a los factores y dependientes.
Definición de Corredores: Son agentes de comercio que intervienen como mediador entre los comerciantes para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración, son comerciantes independientes no sometidos a contratos com el dependiente de comercio cuya actividad se desarrolla en interés de otro comerciante.

CONTRATO DE TRANSPORTE

CONTRATO DE TRANSPORTE
Definición: En un sentido genérico representa el hecho de llevar un objeto, o una persona de un lugar a otro, utilizando cualquier medio de locomoción, el mismo tiene relevancia jurídica, aún siendo este tipo de contrato.
En el de cosas o mercaderías, quien hace el transporte se llama transportador y está obligad a hacer la entrega al destinatario al lugar determinado por el expedidor.
Cuando es transporte de personas, la obligación del transportista o transportador consiste en facilitar al pasajero el recorrido de un lugar previamente determinado
Existen de manera general diversas formas del contrato de transporte a continuación se mencionarán las de mayor relevancia:
Transporte Aéreo
Consiste en la conducción de perosnas o cosas por medio de una aeronave, se diferencia del transporte marítimo por la velocidad y el alcance, la facilidad para cruzar fronteras sin ser detenido, pero con respeto de las zonas de vuelo prohibidas.
Transporte de Cosas
Es aquel contrato en que una de las partes (el porteador) se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, de no encargar la ejecución de un tercero (dependiente o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas, y ponerlas a disposición de las personas a la cual van dirigidas (el destinatario que puede ser el mismo expedidor u otro distinto).
Transporte de Personas
Contrato por el cual una persona (por lo general una empresa) se compromete a conducir a otra, esta última paga por ello una cantidad (pasaje o billete), al punto que desee, o a alguno del recorrido que habitualmente haga dicho vehículo, nave o aeronave entre otros.
Transporte Marítimo
Es el que se efectúa en los búques o barcos de todas clases estos establecen dos modalidades: El de personas o contrato de pasaje y el de mercadeías o contrato de fletamiento. Por último se encuentra.
Transporte Terrestre
El traslado de personas o mercaderías de un punto a otro por vía terrestre todo lo abverso al transporte marítimo, fluvial y aéreo.
En Resúmen existen diversas clases de contratos de transporte, que en general se refieren al traslado de objetos, personas o cosas, de manera específica cada tipo de tranporte posee sus propias restricciones, unas más estrictas que otras, esto se debe al riesgo de trasladar la cosa y de lo que se este transportando en ese momento, que en nuestros días se utiliza frecuentemente dependiendo de las circunstancias encontradas.

BOLSA DE VALORES

BOLSA DE VALORES
LMC Art. 89. La Bolsa de Valores, son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con titulos valores, objeto de negociacion en el Mercado de Capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
Entre tanto, la Bolsa de Valores establecerán los mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realización y liquidez de dichas transacciones.
Las mismas funcionan a travez de intermediarios denominados "Corredores de Bolsa". El Corredor, es un agente o comisionista que interviene como mediador entre los comerciantes para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración. El agente de comercio, es un comerciante independiente, esto es: No sometido a contrato de trabajo, como sería el dependiente de comercio cuya actividad se desarrolla en interé de otro comerciante.
No pueden ejercer la Correduría:
  • Los que no tienen capacidad para comerciar.
  • Los deudores fallidos no rehabilitados
  • Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.

No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.

Evolución Histórica.

Los mejores antecedentes, hasta ahora se encuentran en Holanda, especificamente en Amberes, donde existe una Institución permanente.

En nuestro país se fijó por primera vez en el Código de Comercio de 1904 por influencia del Código Español, Italiano y Alemán. La primera Bolsa que se estableció en el país fue el 1973. Con el tiempo funcionó la Bolsa de Valores de Maracaibo y la Bolsa Electrónica de Venezuela

Comisión Nacional de Valores: Organismo regulador de todo o concerniente a la Bolsa de Valores.

Casa de Valores

Financistas -- Corredores de Titulos - Inversionistas

Entidades Valores

empresas

Funciones Jurídicas de la Bolsa de Valores

La Cotización:

  • La regulación de corredores, control de la actividad del coreedor LMC.

La Contratación:

  • Regulación de los negocios Jurídicos del Corredor.

Contrato de Arrendamiento

Contrato de Arrendamiento
El arrendamiento es un contrato, por medio del cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella (Art. 1579 C.C.V.)
Obligaciones y derechos de las partes:
Obligaciones y derechos del Arrendador:
El Arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:
  • A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
  • A conservarla en estado de servir al fin para el que se le ha arrendado.
  • A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato. (Art. 1579 C.C.V.).

Obligaciones y Derechos del Arrendatario:

El Arrendatario tiene dos obligaciones principales:

  • Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención, para aquel que pueda presumirse según las circunstancias.
  • Debe pagar los términos del arrendamiento en los términos convenidos (Art. 1592 C.C.V.)

Subarrendamiento: "El locatario puede subarrendar en todo en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada, si no le fuese prohibido por el contrato o por la ley; y este derecho pasa a sus herederos, sucesores representantes".

El Subarrendamiento es también cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada; es decir, cuando respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento.

Causas del término del Contrato de Arrendamiento:

El Arrendador puede exigir el término del contrato por:

  • Falta de pago de la cantidad acordada en el arrendamiento.
  • Usarle la cosa en contraversión del uso convenido.
  • Daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario.
  • Variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento del arrendador.

El Arrendatario puede exigir el término de contrato por:

  • Contravenir al arrendador la obligación de entregar lo arrendado en buen estado.
  • La pérdida total o parcial de la cosa arrendada.
  • Por la existencia de vicios ocultosde lo arrendado.

Leasing o Arrendamiento Financiero: Este tipo de contrato, es en cual el arrendatario se obliga a pagar cierta cantidad al arrendador, este último se compromete a poner a disposición del arrendatario un material conforme a las indiciaciones y deseos de éste. Los pagos que han sido objeto del acuerdo, son escalonados en un periodo convenido, que es la vida económica del bien, además, la opción de compra del material debe ser dada al arrendatario, despues de este período convenido.

Elementos del Leasing.

El Proveedor ------El Arrendador----- El Arrendatario

Variaciones del Leasing

Arrendamiento Capitalizable: Financiero, existe una empresa areendadora que se obliga a la compra de bienes.

Arrendamiento Puro u Operativo: Sigue los principios básicos de arrendamiento financiero.

Sale And Lease Back: Consiste en la venta de un bien propietario del arrendatario financiero, este a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario.

En Venezuela tuvo sus inicios en 1.969, las primeras operaciones de leasing financiero bajo el nombre de arrendamiento financiero con la creación de "Arrendaven" y posteriormente "Arrendaequipos" y "Arrendarca", estas tres empresas constituyeron la primera generación de arrendamiento financiero, o pioneras del Leasing en nuestro país.

domingo, 5 de agosto de 2007

El Atraso y las tres primeras clases de Legislación

EL ATRASO (exposición)

Definición

Organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) espera para el cumplimiento de sus obligaciones, solo se le concibe al comerciante honrado, deudor de buena fe, que ha cumplido con sus obligaciones de prudencia y de orden, con activo positivamente superior a su pasivo, siempre que las causas de la crisis que lo afectan, se deban a circunstancias imprevistas o excusables (ajenas a su voluntad), apreciadas como temporales y subsanables mediante dicha moratoria, lo cual tiende a evitar la quiebra bajo la vigilancia del tribunal y de los acreedores. Intervienen fundamentalmente, el deudor el tribunal y los acreedores, estos últimos individualmente, a veces y otras, a través de comisiones.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Como se ha dicho anteriormente el proceso de atraso se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, y que de acuerdo a la situacion en que se encuentre se otorgs o no a un comerciante, como lo estipula el Código de Comercio: "Atribuye la cualidad de comerciante a las personas jurídicas individuales que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual (Art. 10). Declara igualmente comerciantes a las personas jurídicas colectivas, sociedades colectivas, sociedades mercantiles, regulares o irregulares, de cualquier tipo que ellos sean. El comerciante individual tiene capacidad para contratar u obligarse y habitualidad en el ejercicio de actividades mercantiles, en la verificación de actos de comercio objetivos (Art. 2 y 10 del Cco). Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre caracter mercantil, cualquiera que sea su objeto salvo que se dediquen exclusivamente a explotación agrícola y pecuaria y siguientes del código de comercio por el hecho de su constitución consideradas comerciales.

Cesación de Pagos

En el atraso es de prorroga y no de carácter tan definitivo como en la quiebra. se caracteriza por ser provisional y superable mediante la espera impuesta a los acreedores y la intervencion del tribunal, y de estos mismos para actuar en la comisión de vigilancia, administración y funcionamiento del patrimonio del deudor, cuyo activo es realmente superior al pasivo.

Cesacion de pagos y otros aspectos del estado de atraso en nuestra doctrina

En este caso se refiere a la insolvencia, la misma significa ña superioridad del pasivo sobre el activo, si exixtiere el comerciante no tendrá derecho al estado de atraso, la contradicción reside en que, el comerciante que solicita e estado de atraso es porque en definitiva es insolvente, siendo esta afirmación válida hasta para aquellos que tengan activos superiores a sus pasivos.

Prueba de la Cesación de Pagos

En el proceso de atraso para que le sea otorgado este, al deudor debe tener pruebas contundentes que convenzan al tribunal de su falta de numerario, al principio solo serviria con la opinión de sus acreedores, sin embargo, estos pueden alegar que posee numerario suficiente para el pago de sus deudas es por ello que acude a las pruebas escritas antes mencionadas.

Causas de la falta de Numerario

en general, ocurre por faltas ajenas a la actitud del comerciante, la ley establece: "Se debe a sucesos imprevistos y xcusables, es decir, no se consideran por culpa, impericia e imprevisión del comerciante. la diferencia entre imprevisto e imprevisible, lo imprevisto es subjetivo, lo imprevisible objetivo. Lo imprevisto mira hacia el pasado, lo imprevisible al futuro. La realidad es pus basta con que existan causas que justifiquen la falta de numerario para que el tribunal quien tiene la potestad de declarar el estado de atraso, considerando que tiene la capacidad el comerciante de recuperarse de su actual estado le otrogue el mismo.

Iniciación del Proceso

Petición: Debe hacerse por escrito firmada y dirigida por el deudor ante el Tribunal competente para que le conceda el stado de atraso y por consiguiente la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo que no exceda de 12 meses.

Forma de la Petición: Debe contener como mínimo: identificación completa y precisa del peticionario, es decir su nombre apellido, domicilio, representación judicial por un abogado. debe ser hecha en forma regular, es decir, especificar claramente y sin contradicciones sus fines y guiarse por lo que establece la ley, de lo contrario si resulta inadmisible, debe suponer que le seguirá la declaratoria de quiebra. Cabe destacar, que si el error fue por ejemplo, que el comerciante posee un activo igual o inferior al pasivo, y aún siendo superior no alcanza a cubrir sus deudas, se procede inmediatamente a la quiebra.

Representación de la Petición: La hace directamente el deudor o por medio de un mandatario. Si es hecha por este último, debe tener un poder que especifique plenamente la solicitud de lo contrario si resultare inadmisible podrá ocasionar graves consecuencias irreparables, tal es el caso de la quiebra (Art. 911 Cco). A menos que este poder de al mandatario total y absoluta disposición sobre el patrimonio del comerciante, es más que sificiente para proceder al etado de atraso.

Quienes pueden efectuarla

Comerciante Retirado: Este tipo de comerciante por el hecho de serlo es más probable que se le declare en estado de quiebra que de otra forma según el Art 930 del Código de Comercio.

Heredero Comerciante fallecido: Existen dos casos: El primero si los herederos han asumido la actitud de comerciantes desde hace algun tiempo asumen la titularidad de la empresa, no tendrían porque pedir el beneficio del estado de atraso por su causante difunto. El segundo si los herederos no se convierten en comerciantes,´pueden solicitar, en representación de su causante difunto, y para proteger su patrimonio de una posible quiebra el estado de atraso.

Menor Comerciante: El menor emancipado autorizado para comerciar puede actuar por si mismo solicitando el estado de atraso aún sin que su curador este enterado de este hecho, por el hecho de que se consideran mayores en el momento en que hagan uso de esta autorización para ejercer el comercio.

Acreedores: En ningún momentopuede ser concebido a uno, varios o la totalidad de estos, este es un dercho reservado única y exclusivamente al deudor, solo el es capaz y debe responder el mismo por sus obligaciones.

Retiro de la Solicitud. Desistimiento: El deudor puede solicitar y retirar la solicitud cuando lo desee. si desiste de inmediato el Tribunal podrá declarar la quiebra, en vista de la confesión de la cesación d pagos denotada en la solicitud. Esto dependerá, de lo que el comerciante diga cual fue su error, si fue por ejemplo que su activo es superior al pasivo y aún asi no alcanza a cubrir por lo menos el 66% de la deuda se entederá que debe solicitar la quiebra.

Plazo para hacer la Solicitud: La ley a diferencia de la quiebra no impone límite para declarar el estado de atraso, sin embargo cabe destacar: Si son lo herederos del comerciante quienes solicitan el estado de atraso en nombre del mismo, no fija límite, porque no es indispensable, y si lo hicieren, según Carlos Morales debe ser dentro de los tres meses siguientes de la muerte del comerciante, esto lo establece el Art 929 del Cco. Si es menor de edad, bajo tutela que llegue a ser propietario por donación herencia o legado de una empresa mercantil, se actua según el art. 369 del C.C. y 13 del Cco el tutor decide por el menor, si se encontrare en crisis debe entrar en liquidación, para que no resulte en quiebra la petición debe hacerse mediante el estado de atraso.

Tema 1. El Derecho Mercantil.

Concepto:
La materia mercantil ha diferencia de lo que históricamente ha sido, actualmente constituye en cierto sentido, una actividad común para todo tipo de ciudadano. Cualquier tipo de persona, puede ejercer el comercio o estar directa o indirectamente vinculado a él.


El derecho se divide en natural y positivo; este último a su vez se sub - divide en público y privado; el privado tiene a su vez dos ramas que son el dercho civil y el mercantil.

El hecho social: "Un contrato".
hermenéutica: ejercicio intelectual de recreación. Proceso de interpretacion de los hechos que ya existen.

Caracteristicas:

  • Universalidad: Todo acto que implique ganancia económica.
  • Caracter consuetudinario.
  • La celeridad: Manera rápida de hacer transacción.
  • El crédito: Es la base de la vida de los negocios. Dentro del comercio es sinónimo de confianza.

Fuentes del Derecho Mercantil.

  • La Ley.
  • La Costumbre Mercantil.
  • El Derecho Civil.

Obligación de hacer y obligación de dar

contrato de sociedad: definición, código civil y código de comercio.

Principios generales del derecho.

Son todos aquellos que recogen las nociones comúnes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada, y "algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de paises de la misma civilización" se crean para un derecho en particular porque tienen que aplicarse para darle solucion al caso planteado.

Relación del Derecho Mercantil con otras ramas.

Con las ciencias jurídicas: El derecho mercantil debe tomar del derecho civil en una forma continuada y permanente, los principios doctrinarios, legales y orientar así de una forma más amplia sus principios.

Con el derecho administrativo: Ejerce la función fiscalizadora en la constitución de compañias anónimas, en lo que se refiere a ciertas actividades comerciales entre otros.

Con el derecho tributario: Financiero y fiscal, se encarga del estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus múltiples manifestaciones, organización económica, gastos y egresos del estado. El derecho fiscal la rama del derecho financiero que regula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes a través del impuesto de acuerdo a la clase de sujeto y objeto de su actividad.

Con el derecho penal: El derecho mercantil se relaciona con el derecho penal, ya que establece la pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio de determinadas actividades comerciales, por ejemplo, el delito tipificado de la emisión de cheques sin provisión de fondos, las quiebras culpables y fraudulentas, entre otros.

Con el derecho del trabajo: Las relaciones del derecho mercantil con el derecho del trabajo se manifiestan en la reglamentación que hace este derecho de los colaboradores y auxiliares del comerciante para proteger sus intereses tomando en cuenta la relación obrero patronal establecida entre el trabajador y el comerciante.

Con el derecho agrario: Las relaciones del derecho mercantil con el derecho agrario, se caracterizan principalmente para distinguir la diferencia de la actividad agrícola de la comercial art 5 código de comercio dice " No son actos de comercio, la compra de mercancia u otros efectos, para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. tampoco es acto de comercio la renta que el propietario, el labrador o el criador hagan de los productos del fundo que explotan.

Tema 2. Los actos de comercio

Relación comercial.

  • Sujeto: El comerciante.
  • Objeto: La actividad comercial.
  • Causa: la finalidad de lucro: "Especulación del comerciante.

Productor - Mediador - Consumidor: Negocio Jurídico

Intensión de obtener una ganancia o beneficio por otro. Cambio de un bien por otro prestación de un servicio.

Concepto: Acto de comercio es aquel realizado mediante la interposición o la producción en el cambio de bienes o de servicios, determinando la circulacion de la riqueza y produciwndose generalmente una especulación con dicha actividad, y así mismo aquellos que de dicha actividad se originan. "Eli Saúl Barboza".

Alfredo Rocco: El acto de comercio es todo aquel que se ejecuta con un cambio indirecto, o todo acto de interposición en el cambio sea cual sea el objeto y forma de ese cambio.

  • Acto de comercio en sentido absoluto.

  • Acto de comercio en sentido relativo:
  1. Atendiendo a la intención de las partes.
  2. En atención a las causas que los determinan.
  3. Atendiendo al sujeto que lo realiza.

Las categorias utilizadas por Rocco son las siguientes:

  1. Actos de comercio por su naturaleza intrinseca. (actos de comercio constitutivos):

a.- Actos de interposición en el cambio de mercaderías o de títulos (ord. 1 y 2 del art 2 del c. c.).

b.- Actos de interposicion en el cambio de dinero a crédito (operaciones de banco; ord 14 art 2 Co de co).

c.- Actos de interposición en el cambio de trabajo para los fines de producción (empresa, ord 5, 6, 7, 8, 10 y 11 art 2 Co de co).

d.- Actos de interposición en el cambio de riesgo (seguros, ord 12 art 2 Co de co).

2.- A.- Actos declarados directamente comerciales por la Ley en virtud de su normal conexión con una actividad mercantil: ord 15, art 2 (mediación Mercantil) ord 10 "Depósito comercial y el cheque.

Ord 6 art 2 seguro de cosas.

Ord 7 art 2 la letra de cambio.

Ord 3 art 2 La compra y la venta de un establecimiento de comercio y las acciones u cuotas de una sociedad mercantil.

Ord 17, 18, 19, 20, 21 y 22 por razones históricas y practicas y por estar normalmente relacionados por un objeto o negocio comercial.

B.- Actos cuya conexión con una actividad comercial se presume (todos los actos realizados por un comerciante) art 3 del Co de co.

Tema 3. La empresa y el Código de comercio.

Las menciones en el art 2 del código de comercio venezolano ord (5, 6, 7, 8, 10 y 11) corresponde a la concepción teórica del caracter económico.

En este sentido debe inerpretarse que la empresa es el ejercicio profesional de una actividad organizada. En nuestro derecho positivo la empresa no es utiliada como criterio de comercialidad, la noción de empresa usada por el legislador venezolano es la misma que empleó el codificador francés, una noción que integra el criterio de mercantilidad de la época, conjunto de actos aislados y una actividad organizada.

Elementos que reputan a un comerciante.

Son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio para ello deben reunir las siguientes caracteristicas.

a.- Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considera comerciales.

b.- Realización habitual de esa actividad.

c.- Ejercicio en nombre propio

¿Quienes pueden ser comerciantes?

Toda prsona natural o jurídica salvo disposición en contrato de la ley. Es una garantía constitucional que toda persona pueda dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones que las que establece la ley y la constitución.

Prohibiciones para ejercer el comercio.

Existen prohibiciones de dos clases:

a.- De derecho público: Se refiere a los funcionarios públicos al servicio del estado, no pueden celebrar o negociar contrato alguno, con él, ni por si, ni por medio de otra persona.

b.- De derecho privado: Estas están establecidas en el código de comercio y en algunas claúsulas estatuarias de determinada sociedad.

El empresario

Realiza actos de comercio como profesión habitual u ordinaria, el tráfico mercantil no es cosa distinta a organizar los elementos necesarios para la prducción de bienes o de servicios para el mercado.

Partiendo de los actos de comercio.

La diferencia esencial reside en el hecho que la moderna concepción de empresa esta más cerca de la realidad económica (parte de la idea de empresa cuya organización y complejidad supone actos repetidos).

El código de comercio venezolano utiliza el término comerciante en sentido genérico para referirse a una categoría equivalente a la del empresario por tal razón cuando define al comerciante está en realidad caracterizando al empresario y englobando esta definición no solo al comerciante en sentido estricto sino a los industriales, banqueros, aseguradores, transportistas, conductores entre otros. Las disposiciones legales a las que se refiere al comerciante, en consecuencia deben ser entendidas como normas que atañen a los empresarios.

Obligaciones legales de los comerciantes.

Aquellas establecidas en la ley mercantil (códogo de comercio y leyes especiales) para todo comerciante, y cuyo incumplimiento le ocasiona una situación irregular a su comportamiento jurídico. El comerciante por el hecho de serlo, debe cumplir fundamentalmente con dos obligaciones:

a.- La inscripción en el registro de comercio de ciertos documentos expresamente señalados en la ley.

b.- La de llevar la contabilidad.