lunes, 20 de agosto de 2007

LA QUIEBRA

Definición.
La Quiebra es aquella situación del comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título I del Libro Tercero del Código de Comercio, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. Conforme al Art. 915 del Código de Comercio, hay tres tipos de Quiebra.
  1. Fortuita.
  2. Fraudulenta y.
  3. Culpable

La Quiebra Fortuita: Es la que proviene de casos fostuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar con sus negocios, la misma no es punible.

La Quiebra Fraudulenta: Es aquella en que incurren actos fraudulentos del fallido para lerjudicar a sus acreedores y por último.

La Quiebra Culpable: Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

El Código Penal Venezolano En sus Art. 342 y 343 castiga a los comerciantes declarados como quebrados culpables o fraudulentos y a los individuos que en conformidad con las dispocisiones de los Art. 920 y 921 por los hechos especificados en los mismos art. de dicho código. La pena señalada por disposición penal para los quebrados culpables es el de arrestro de tres a cinco años, las mismas podrán ser aplicables a los promotores y administradores de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada que sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, según lo anteriormente dispuesto.

Caracteristicas de la Quiebra:

  • Es una situación de insolvencia generalizada, a diferencia de la cesación de pados.
  • Es una situacion de insolvencia de tal magnitud que se torna insanable pra el deudor.

Efectos de la Declaración de Quiebra:

Según lo establecido en el Código de Comercio, el comerciante que no efectúa el estado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones se encuentra en estado de quiebra, por consiguiente sus efectos serán:

  • El fallido queda inhabido o inhabilitado de administrar sus bienes dicha administración pasa a un tercero llamado síndico.
  • En cuanto a las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.
  • Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido pero ante el juez que está conociendo de la quiebra.

En general pierde la capacidad de ejercicio, limitandose a lo que disponga el juez encargo de su quiebra, el único derecho que se le confiere es el pedir alimentos a la masa de acreedores.

Liquidación en Quiebra.

La disolución de una sociedad trae como consecuencia la muerte jurídica de la misma, en el orden jurídico cesa la personalidad, más aún en el económico no es posible que desaparezca de golpe, por el hecho de que existen negocios que no pueden abandonarse, operaciones que terminar, deudas que pagar y obligaciones que cumpli. Disuelta la sociedad, se procede por consiguiente a su liquidación, la misma comprenderá todas las operaciones subsiguientes a la disolución necesarias para terminar los asuntos pendientes, cobrar los créditos, pagar las deudas sociales, si fuere necesario transformar los bienes en dinero por medio de su venta total o parcial, hasta llegar a determinar el activo neto, este se distribuirá entre los socios, de acuerdo con su participación en la constitución de la empresa. en consecuencia, la liquidación comprende dos clases de operaciones principales: una con respecto a las personas extrañas a la sociedad, y la otra con respecto a los socios mismos, la primera se refiere al pago de la deuda y el cumplimiento de las obligaciones pendientes de la sociedad, la segunda se relaciona con el régimen inerior y la parte correspondiente a cada socio.

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