- C.A.
- S.R.L.
- Compañía en Comandita.
- Consorcio.
- Cuentas de Participación.
- Sociedades de Personas.
Concepto de Contrato
En e Derecho Civil Venezolano está definido así: "Una Convención entre dos o más personas para construir, reglar, tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.
Caracteristicas del contrato: A nivel general, y como lo establece El Código de Comercio Venezolano, se desglosan las siguientes caracteristicas:
- Es unilateral; Cuando una sola de las partes se obliga, y bilateral; cuando se obliga recíprocamente.
- Es a título oneroso; Cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente, es a título gratuito o de beneficiencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
- Es aleatorio; Cuando para ambos contratantes, o para alguno de ellos, la ventaja depende de un hecho social.
- El contrato se inicia tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
Contrato de Sociedad
Según el Código Civil Venezolano en el Art. 1.649: "El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas con su propia industria a la realización de un fin económico común.
Elementos del Contrato de Sociedad:
- Consentimiento de las partes
- Aportes.
- Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.
Objeto del Contrato de Sociedad
Dicho textualmente "El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado determinable", de lo cual surgue la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma.
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